El Boletín Oficial de Cantabria publicó el 10 de Noviembre la aprobación provisional y exposición pública de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales, entre las que se encuentra, la reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Si la ordenanza supera el periodo de alegaciones y se aprueba con carácter definitivo, quedarán establecidas las siguientes bonificaciones respecto al IBI (Impuesto Bienes Inmuebles).

  • En un primer lugar, la modificación de la ordenanza consiste en la bonificación del 5% por domiciliación del recibo del IBI RUSTICA Y URBANA, aplicada a aquellos contribuyentes que tengan el recibo domiciliado, siempre que se trate de su vivienda habitual.
  • Los ciudadanos, que no tengan domiciliado el recibo y quieran beneficiarse de estas ventajas, deberán solicitar en el Ayuntamiento la domiciliación bancaria. Por el contrario, a aquellos que ya hayan acordado esta forma de pago, se les aplicará automáticamente, de la misma manera, que a los que tienen solicitado el pago fraccionado.
  • Si usted no tiene domiciliado el recibo y no tiene solicitado el fraccionamiento de pago del IBI lo tendrá que tramitar por primera vez. Además, si el ciudadano tiene o solicita, la domiciliación del resto de recibos se les aplicará otro 2% de bonificación.

Los requisitos que se establecen son los siguientes en lo que respecta a la bonificación del 5% por domiciliación:

  1. Que el inmueble del recibo se corresponda con la vivienda habitual del titular y cotitular del recibo, o del usufructuario en caso de ser éste el sujeto pasivo. En caso de recibos separados podrá optar cada titular individualmente.
  2. La condición de vivienda habitual del inmueble se entenderá cumplida cuando la dirección tributaria coincida con la dirección de padrón a fecha 31/12 del ejercicio anterior.
  3. Dicha bonificación se efectuará a petición del sujeto pasivo y el plazo de solicitud finaliza el 15/04/2016.

En lo que respecta a los vecinos de Juntas Vecinales se les aplicará, un 5% acumulable con el anterior, en el caso de que el inmueble esté registrado como urbano, y siempre que se tramite la solicitud de la bonificación. La legislación vigente establece que solamente se pueden aplicar bonificaciones en inmuebles urbanos y no en los rústicos.
Se bonificarán las viviendas en núcleos rurales siempre que cumplan las siguientes condiciones, según la ordenanza:

  1. Estar ubicadas en territorio de pedanías de Islares, Cerdigo, Oriñón, Mioño, Lusa, Santullán, Otañes, Ontón, Sámano y Allendelagua.
  2. Aquellas que por su diseño, por los materiales empleados en su construcción, por sus instalaciones y por el uso a que se destinan no puedan en modo alguno ser consideradas como viviendas de segunda residencia (además, tal característica debe ser comprobable por empadronamiento).

Viviendas NO COLECTIVAS:

  • 80% Viviendas rurales anteriores a 1900
  • 60% Viviendas rurales construidas entre 1900 y 1990
  • 30% Viviendas rurales posteriores a 1990, construidas antes del 31 de diciembre del 2000
  • 75% Terrenos aledaños a la vivienda rural en la misma parcela
  • 5% resto de viviendas no colectivas

Viviendas COLECTIVAS:

  • 5% sin tramo de antigüedad

FAMILIAS NUMEROSAS

Si se aprueba con carácter definitivo la ordenanza se bonificará la cuota íntegra del impuesto de los bienes inmuebles que constituyan el domicilio familiar de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

  • Categoría Especial: 70% bonificación.
  • Categoría General: 50% bonificación.

Dicha bonificación se concederá a petición de los interesados, en la forma y con los condicionantes siguientes. Según la propia ordenanza, este apartado sufrirá modificaciones respecto a la que actualmente está en vigor y se incrementa los limites de ingresos de la unidad familiar.

    1. El inmueble objeto de la bonificación será la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del recibo del impuesto pagado en el anterior ejercicio.
    2. Esta bonificación se concederá hasta la fecha que indique el título de familia numerosa.
    3. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del título.
    4. El límite de ingresos anuales de la unidad familiar se incrementa respecto a la ordenanza anterior, en donde se establecía la cantidad de 36.061€. Si se aprueba la ordenanza con carácter definitivo se determinan las siguientes categorías:
  • Categoría Especial: limite de ingresos anuales de la unidad familiar 50.000 €
  • Categoría General: limite de ingresos anuales de la unidad familiar 40.000 €

5. La condición de familia numerosa habrá de tenerla en la fecha del devengo del impuesto. Las realizadas a posterioridad, en caso de tener derecho se concederán para el ejercicio siguiente.

6. Esta bonificación es compatible con la de las VPO hasta el límite del 90%, acumulando ambas bonificaciones.

Para cualquier duda podéis poneros en contacto con la Junta Vecinal llamando al 942 879297 o escribiendo un correo electrónico a juntavecinal@otaneses-cp22.wordpresstemporal.com