El canon de saneamiento es un tributo con carácter extra-fiscal, que grava la generación real o potencial del agua residual. Lo que significa que el consumidor está obligado a abonar una cuantía por ese concepto aunque no tenga el servicio.

Durante el mes de septiembre, el Gobierno de Cantabria ha requerido al Ayuntamiento de Castro una relación de los núcleos de población que no tienen saneamiento. Se toma como referencia para definir núcleo de población, la división realizada por el Instituto Nacional de Estadística, ya que según explican, de momento,  no existe un documento de rango menor con oficialidad que contemple la posibilidad de  hacer un desglose inferior por barrios. Por lo tanto, las pedanías por si mismas son núcleos de población, es decir,  (Otañes, Santullan, Ontón etc…)

A pesar de que existe un proyecto para ejecutar las obras en las zonas que falta el saneamiento completo, actualmente en nuestra pedanía, únicamente el barrio de Llobera dispone de una red de saneamiento completa. Tendrían la infraestructura de forma parcial, los barrios de los Corrales y la Torre, los barrios de Villanueva y la Bárcena por el momento carecen de saneamiento.

Esto implica que a efectos de pago de tributos todos los vecinos, sin excepción, tendrán que pagar en su recibo del agua el canon de saneamiento imputable al Gobierno de Cantabria. En cualquier caso, la competencia jurídica sobre este tributo la tiene la Agencia Cántabra de la Administración.

Mare

Mientras se completan las infraestructuras en los núcleos de población, la empresa MARE, como en años anteriores, intentará dar servicio a las viviendas aisladas de las redes de saneamiento. El  personal de MARE se encargará de gestionar la documentación relativa a cada a fosa séptica o vertido recibido; y realizará el seguimiento y control de la descarga de los residuos de la fosa séptica y otros vertidos en la EDAR correspondiente.

Criterios de admisión

Los dos criterios básicos de admisión de residuos procedentes de fosas sépticas y vertidos extraordinarios en las EDARES son:  que la fosa séptica se ubique en cualquiera de los municipios de Cantabria y que el usuario, esté al corriente de la tasa del Canon de Saneamiento en la factura del agua. Los residuos admisibles en las EDARES son los siguientes:

  • Vertidos de fosas sépticas domésticas de comunidades de propietarios.
  • Vertidos de fosas sépticas situadas en actividades comerciales o industriales, siempre y cuando solo reciban vertidos de aguas fecales.
  • Vertidos de fosas sépticas domésticas de viviendas aisladas.
  • Vertidos de limpieza de colectores de saneamiento urbano realizadas por los municipios.
  • Vertidos de inodoros portátiles ubicados en actos públicos organizados en los municipios.
  • Fangos de depuradoras domésticas (núcleos de población aislados).

A continuación facilitamos para su descarga, la hoja de «Solicitud de Vertidos Extraordinarios en EDARES Gestionadas por MARE S.A»

Para cualquier consulta no dudéis en poneros en contacto con la Junta Vecinal de Otañes llamando al 942 87 9297 o mandando un correo a juntavecinal@otaneses-cp22.wordpresstemporal.com